Seguridad en la Web 2.0

cabecera

Tu responsabilidad

En internet no todo vale… tienes el deber de respetar los derechos de los demás.

Recuerda que:

  • Internet no es anónimo.
  • Ser menor de edad no exime de responsabilidad, es decir, aunque seas menor eres responsable de lo que hagas.
  • El desconocimiento de las leyes no exime el deber de cumplimiento de las mismas, es decir, que no conozcas las leyes no quiere decir que no debas cumplirlas.

La protección de datos de carácter personal

Tienes el derecho a la protección de tus datos personales, y el deber de respetar los de los demás. El derecho a la protección de datos está contemplado en la Constitución Española, y regulado, tanto en la legislación nacional vigente, como en la normativa europea.

La ley –LOPD- define dato personal como toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a cualquier persona identificada o identificable. A modo de ejemplo, podemos citar como datos personales el número de teléfono, nombre, apellidos, DNI, dirección postal, imágenes (en vídeo o fotográficas), ideología política, religiosa, datos concernientes a la salud etc.

Recuerda que tal y como recoge la ley sólo los mayores de 14 años gozan de la madurez suficiente para consentir por sí mismos el tratamiento de sus datos de carácter personal. Es decir, los menores de 14 años necesitan el consentimiento de sus representantes legales. Nadie puede pedirte tus datos personales ni publicarlos sin la autorización de tus padres, y tú no puedes publicar datos sobre otros menores de 14 años sin la autorización de sus padres.

¿Cómo recabar el consentimiento de terceras personas?

Para no tener ningún tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito y de forma expresa. Sin embargo, esta práctica no se lleva a efecto de forma habitual entre los distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomándolo con absoluta normalidad, suelen publicar fotografías de amigos, familiares etc sin contar con el consentimiento de éstos. En estos supuestos se aplica la máxima de  “quien calla otorga”, entendiendo que se obtiene un consentimiento tácito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con tal publicación se puede ejercer el derecho de cancelación u oposición al tratamiento de los mismos, reservándose en cualquier caso la opción de interponer denuncia ante la AEPD o también de interponer las acciones judiciales correspondientes.

niña con escudoIMPORTANTE: al amparo de lo establecido en la LOPD, una vez que hemos otorgado nuestro consentimiento, en cualquier momento posterior se puede revocar o retirar.

Derecho a la intimidad, honor y propia imagen.

Todas las personas tenemos derecho a ser respetados en nuestra intimidad y como contrapartida tenemos la obligación de respetar la intimidad de los otros.

Es un derecho fundamental consagrado en el Art. 18 de la Constitución Española y regulado en la Ley 1/1982 de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen y que, aún siendo un derecho distinto, guarda una estrecha relación con la Ley de Protección de Datos.

Más del 80% de la información que se proporciona en las Redes Sociales es verídica. El usuario suele colgar fotografías, ofrecer datos personales de forma pública, tales como nombre, apellidos, dirección, colegio o centro de estudios, a veces hasta números de teléfono. De este modo, nuestra intimidad queda expuesta y deja de ser íntima para convertirse en pública.

Estos datos, dependiendo de las intenciones de la persona que decida usarlos, así podrán crearnos más o menos problemas, hasta el extremo de poder llegar a ser fáciles víctimas de distintos delitos o actos ilegales. Recordemos, por ejemplo, que los acosadores sexuales se valen en muchos casosfilmadora de la información personal que hacen pública los usuarios, para extorsionarles y conseguir así sus objetivos.

Derecho de propiedad intelectual.

La Ley de Propiedad Intelectual tiene como fundamento proteger los derechos de los autores sobre sus obras artísticas, científicas o literarias.
Al amparo de la citada Ley, los autores de las distintas obras pueden optar por proteger sus derechos con carácter personal y patrimonial, con lo que cualquier reproducción, distribución o copia que cualquier usuario realizase de la obra protegida vulneraría los derechos de autor.

Ciberdelitos.

Podemos considerar la ciberdelicuencia como el conjunto de actividades ilegales en las que intervienen medios electrónicos y nuevas tecnologías. Las redes sociales, en este sentido, son uno de los medios en los que pueden perpetrarse distintos tipos de delitos.

Conductas delictivas más comunes:

Delitos contra la propiedad intelectual

Las descargas de contenidos sin el consentimiento del autor se consideran delitos tipificados en el art. 270.1 del Código Penal, sólo si tienen como objeto un ánimo de lucro, interpretándose este lucro, según la Fiscalía del Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir, con la intención de obtener una contraprestación económica en dinero.

De este modo, la Fiscalía marca una clara diferencia:

  • Descargas inconsentidas sin ánimo de lucro, son aquellas que constituyen un ilícito civil por vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual.
  • ordenador injuriandoDescargas inconsentidas con ánimo de lucro son aquellas que constituyen un delito penal.

Delito de injurias y calumnias
(Art. 205 a 216 del Código Penal):

INJURIAS: se consideran injurias cualquier acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

A modo de ejemplo, citamos como injurias habituales:

  • Cuando el acosador publica fotografías controvertidas o vídeos sin autorización o consentimiento del  afectado.
  • Efectuar montajes fotográficos sobre esas imágenes, difundiéndolas y/o publicándolas en Internet.
  • Insultar a través de cualquier red social o comunidad virtual utilizando expresiones que claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama.

Con respecto a las injurias, solamente serán constitutivas de delito las que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público por graves.

CALUMNIAS: Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmente no se ha cometido, difundiéndolo en Internet, a través de la publicación del mismo en una comunidad virtual.
Los delitos de injurias y calumnias, son de los calificados como privados, por lo que el perdón del ofendido produce la exención de responsabilidad criminal y el archivo de la causa. La acción sólo la puede interponer el agraviado o su representante legal, a través de querella, si es calificado como delito, o a través de denuncia si es una falta penal.
Asimismo, se establecen penas más graves para ambos delitos cuando se hacen con publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, como por ejemplo, Internet.

AMENAZAS: Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio ... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.

USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL O SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD: Usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos,  suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".
Art. 401 Código Penal: El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

En PROTEGELES se reciben multitud de consultas y denuncias, poniendo de manifiesto que en distintas redes sociales se crean perfiles emulando la identidad de otro usuario, siendo uno de los objetivos injuriar al usuario suplantado, ridiculizándole, publicando imágenes sin consentimiento, insultando y amenazando a otras personas bajo la identidad suplantada.

Para todas estas situaciones cualquier menor puede dirigirse directamente a la Línea de Ayuda de PROTEGELES, donde un equipo de abogados y de psicólogos prestan atención diaria y gratuita: http://www.internetsinacoso.com

APOLOGÍA DEL TERRORISMO Y LA XENOFOBIA: La apología es una forma de provocación, y consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sólo es punible si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Artículo 510.

  • 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
    En algunas Redes Sociales se lleva a cabo apología de distintos delitos, siendo susceptibles de ser denunciados.

Ciberbullying o ciberacoso escolar

El acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolar. Sin embargo, desde la aparición de las nuevas tecnologías y más en concreto Internet, el problema se ha extendido y agravado, perpetuando las situaciones en el tiempo y haciendo partícipes a terceras personas que pueden no conocer siquiera a la víctima.
De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotografías o imágenes comprometidas de otro alumno, con objeto de chantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas públicas. Así la víctima es acosado tanto dentro como fuera de las aulas.

Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor a hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente traumáticas sino se atajan por parte de la Comunidad educativa.

Volvemos a recordad la línea de ayuda: http://www.internetsinacoso.com

Pagina optimizada para 1024x768 o resoluciones superiores // IE7.0 / Firefox 1.5 o Safari 3.0 o ediciones posteriores
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio: Abrir www.mityc.es en ventana nueva
  • Abrir www.protegeles.com en ventana nueva
  • Abrir www.protegeles.com en ventana nueva

Valid XHTML 1.0 Transitional

¡CSS Válido!